Créase un Juzgado Federal de Primera Instancia en Moreno
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Ley 26.528
Créase un Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la Ciudad de Moreno, Provincia de Buenos Aires.
Sancionada: Octubre 21 de 2009
Promulgada de Hecho: Noviembre 19 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º
— Créase un Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Moreno, provincia de Buenos Aires, con competencia en materia civil y comercial, contencioso administrativo, ejecuciones fiscales y criminal y correccional.
ARTICULO 2º
— El juzgado que se crea por el artÃculo anterior tendrá competencia territorial en los partidos de Moreno y General RodrÃguez.
ARTICULO 3º
— La Cámara Federal de Apelaciones de San MartÃn será el tribunal de alzada del juzgado que se crea por la presente ley, excepto en materia penal. Los tribunales orales en lo criminal federal de San MartÃn son tribunales de juicio en materia penal.
ARTICULO 4º
— El juzgado que se crea por el artÃculo 1º contará con cinco (5) secretarÃas: una (1) con competencia correccional y en leyes especiales; una (1) con competencia civil y comercial; una (1) con competencia criminal; una (1) con competencia, contencioso administrativa; y una (1) con competencia en ejecuciones fiscales.
ARTICULO 5º
— La Cámara Federal de Apelaciones de San MartÃn resolverá cómo se procederá a la distribución de las causas y asignará un determinado número de causas pendientes al nuevo juzgado federal en base a criterios de necesidad, proporcionalidad y eficacia.
ARTICULO 6º
— Créanse una fiscalÃa de primera instancia y una defensorÃa pública oficial, que actuarán ante el juzgado federal de primera instancia que se crea por la presente ley, ambas con asiento en la ciudad de Moreno, provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 7º
— Créanse los cargos de magistrados, funcionarios y empleados a que se refieren los anexos I, II y III, que forman parte de la presente ley.
ARTICULO 8º
— La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, y se imputará al presupuesto para el ejercicio que corresponda del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa.
ARTICULO 9º
— Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados sólo tomarán posesión de los mismos cuando se dé la condición financiera referida en el artÃculo precedente.
ARTICULO 10.
— ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. —REGISTRADA BAJO EL Nº 26.528—
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada
ANEXO
PODER JUDICIAL DE LA NACION
Magistrados y funcionarios
Juez 1
Secretario de juzgado 5
Subtotal 6
Personal administrativo y técnico
Prosecretario administrativo 5
Oficial mayor (relator) 10
Auxiliar superior 5
Auxiliar superior de 3ª 5
Auxiliar superior de 6ª 5
Auxiliar principal de 5ª 5
Subtotal 35
Personal de servicio, obrero y maestranza
Auxiliar principal de 7ª 2
Subtotal 2
Total 43
ANEXO II
MINISTERIO PUBLICO FISCAL
Magistrados y funcionarios
Fiscal de primera instancia 1
Secretario de letrado 1
Subtotal 2
Personal administrativo, técnico y de servicio
Auxiliar escribiente 1
Auxiliar de servicio 1
Subtotal 2
Total 4
ANEXO III
MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA
Magistrados y funcionarios
Defensor de primera instancia 1
Secretario de Letrado 1
Subtotal 2
Personal administrativo, técnico y de servicio
Auxiliar escribiente 1
Auxiliar de servicio 1
Subtotal 2
Total 4
BO 19-11 Completo
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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 513/2009
Apruébase el Reglamento de la Comisión de Administración y Financiera.
En Buenos Aires, a los 5 dÃas del mes de noviembre del año dos mil nueve, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacioâ€, con la Presidencia del Dr. Luis MarÃa Bunge Campos, los señores consejeros presentes, y
VISTO:
El reglamento de funcionamiento de la Comisión de Administración y Financiera y;
CONSIDERANDO:
1º) Que el Plenario del Consejo de la Magistratura aprobó el Reglamento de la Comisión de Administración y Financiera por Resolución Plenaria Nº 5/98, modificado por Resolución Plenaria 15/03.
2º) Que la Ley Nº 26.080 y el Reglamento General del Consejo de la Magistratura aprobado por Resolución Plenaria Nº 97/2007 han modificado las funciones de esta Comisión por cuanto surge necesario la revisión de su actual Reglamento.
3º) Que de conformidad con lo previsto en el artÃculo 28 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura, cada Comisión propondrá y elaborará las normas reglamentarias que fueren menester para el cumplimiento de las funciones asignadas en la ley 24.937 y sus modificatorias.
Por ello, y con acuerdo a lo propuesto por la Comisión de Administración y Financiera (dictamen 52/09);
SE RESUELVE:
1º — Aprobar el Reglamento de la Comisión de Administración y Financiera que consta como Anexo del presente.
PublÃquese, regÃstrese, comunÃquese.
— Luis M. R. M. Bunge Campos. — Hernán L. Ordiales.
PublÃquese, regÃstrese, comunÃquese. — Luis
M. R. M. Bunge Campos. — Hernán L. Ordiales.
ANEXO
ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE LA COMISION DE ADMINISTRACION Y FINANCIERA
CAPITULO I
Integración y funcionamiento
Art. 1º.- INTEGRACION: La Comisión de Administración y Financiera está integrada de acuerdo con lo establecido en el art. 8º de la ley 26.080, modificatorio del art. 12 de la Ley 24.937.
Art. 2º.- COMPETENCIAS.- Posee como función primordial la fiscalización de la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial. Además, debe intervenir en aquellas cuestiones de interpretación sobre la aplicación del régimen de desarraigo (resolución CM Nº 302/05) y sobre las autorizaciones a participar en asociaciones civiles (resolución CM Nº 352/06). Asimismo, entenderá en todas aquellas funciones inherentes a recursos humanos que no hubieran sido reasumidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante Acordada Nº 28/08.
Art. 3º.- FUNCIONAMIENTO.- El funcionamiento de la Comisión se rige por las normas establecidas en el CapÃtulo VI del Reglamento General del Consejo de la Magistratura, a excepción de lo dispuesto por el art. 30 del citado cuerpo legal.
Art. 4º.- SESIONES.- La Comisión de Administración y Financiera, en la reunión constitutiva de su primera integración, y en la primera reunión de cada año, establecerá los dÃas y horas de reuniones ordinarias para el perÃodo. Las reuniones de carácter extraordinario, serán convocadas de acuerdo con lo previsto en el art. 19, inc. c, del Reglamento General del Consejo de la Magistratura.
Art. 5º.- Las reuniones de la Comisión de Administración y Financiera serán públicas, salvo que la mayorÃa de los miembros presentes dispusieren lo contrario respecto de todos o de algunos de los temas del orden del dÃa. En este último caso, dichas cuestiones serán tratadas en forma reservada entre los Consejeros y el Secretario de la Comisión.
Los miembros del Consejo de la Magistratura de la Nación que no integren la Comisión podrán participar de sus reuniones, pero no votar los asuntos sometidos a consideración.
Art. 6º.- Las reuniones de la Comisión deberán respetar el orden del dÃa, que será confeccionado por el Secretario de la Comisión y aprobado por el Presidente, el cual deberá darse a conocer a los integrantes del organismo, con una antelación de por lo menos un dÃa hábil a la fijada como fecha de reunión.
Cualquier integrante de la Comisión podrá solicitar la inclusión de puntos en el orden del dÃa, que serán tratados en la próxima reunión a celebrarse, en la medida que se respete el plazo indicado en el párrafo anterior.
Para la alteración del temario fijado en el orden del dÃa se requerirá la opinión favorable de la mayorÃa absoluta de los miembros presentes, en tanto que para la inclusión de temas no previstos, se necesitará contar con la conformidad de las tres cuartas partes de los miembros presentes.
Art. 7º.- ACTAS.- De las reuniones que se celebren, sean ordinarias o extraordinarias, se labrará acta que será aprobada en la siguiente sesión de la Comisión, previa remisión de copia a cada uno de los integrantes de la Comisión. En ella, deberán incluirse los dictámenes y resoluciones que se adopten, sin perjuicio del derecho de los Sres. Consejeros a solicitar que se incluyan los fundamentos de su voto o disidencia, lo que se hará siempre que el peticionante los presente en la SecretarÃa de esta Comisión por escrito y dentro del plazo de 1 (un) dÃa hábil siguiente al de la sesión.
Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario, mencionándose los miembros presentes en la reunión.
Art. 8º.- VOTACION.- Cuando corresponda emitir dictámenes o resoluciones, éstas serán suscriptas por el Presidente y el Secretario de la Comisión, excepto cuando no exista unanimidad de opiniones entre los Sres. Consejeros presentes.
En este último caso, se aplicará lo dispuesto por el artÃculo 27 in fine del Reglamento General y lo previsto por el segundo párrafo del artÃculo precedente.
Art. 9º.- COMITES Y SUBCOMISIONES.- La Comisión podrá crear las subcomisiones o comités de trabajo que considere necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Estos Comités y Subcomisiones tienen las funciones asignadas por la resolución CM Nº 45/03, CM Nº 302/05 y CAF Nº 2/00 respectivamente y las que en el futuro les sean conferidas por otras normas.
CAPITULO II - Autoridades
Del Presidente y del Vicepresidente
Art. 10º.- Sin perjuicio de las atribuciones previstas en el artÃculo 19 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura, el Presidente deberá suscribir todos los oficios, comunicaciones y notas que por una cuestión de jerarquÃa no pueda firmar el Secretario de la Comisión.
En los casos de ausencia o impedimento, será reemplazado para esta función por el Vicepresidente de la Comisión.
Art. 11º.- El Vicepresidente tendrá las atribuciones fijadas al Presidente cuando lo reemplace, y ejercerá también las funciones ejecutivas que éste le delegue o las que los reglamentos internos le confieran.
Art. 12º.- Cuando no se encontraren presentes en una sesión de Comisión ni el Presidente ni el Vicepresidente, serán reemplazados por quienes resulten designados entre los miembros presentes.
Del Secretario
Art. 13º.- El Secretario tendrá las siguientes funciones:
a) Confeccionar el orden del dÃa, de acuerdo al artÃculo 6º de este Reglamento.
b) Cursar las citaciones a los miembros de la Comisión para las reuniones a celebrarse, cuando correspondiere.
c) Confeccionar las actas, registrando éstas y los dictámenes en los libros respectivos.
d) Conservar y custodiar las actuaciones y documentación obrantes en la Comisión, efectuar las notificaciones que correspondan, dejar nota o constancia de todas las diligencias y cumplir debidamente las instrucciones que le encomiende la Comisión y sus autoridades.
e) Poner en conocimiento de los integrantes de la Comisión al comienzo de cada reunión, la nómina de asuntos ingresados, como asimismo, las comunicaciones recibidas por cualquier medio.
f) Proveer con su sola firma, las providencias mediante las cuales se giren actuaciones a las dependencias del Poder Judicial de la Nación o se requieran de éstas información necesaria para la resolución de las actuaciones en trámite por ante esta Comisión.
g) Suscribir los oficios dirigidos a todos los tribunales y dependencias internas del Poder Judicial de la Nación y, por disposición del Presidente de la Comisión, aquellos dirigidos a organismos externos.
CAPITULO III
De las Funciones de Fiscalización de la Oficina de Administración y Financiera
Art. 14º.- A fin de llevar a cabo las funciones previstas en el artÃculo 12 de la ley 26.080, el Administrador General, deberá efectuar en cada reunión de la Comisión un informe de las labores de la Oficina de Administración y Financiera, el que por lo menos deberá contener:
a) La descripción de los requerimientos relevantes —cualquiera sea su Ãndole— efectuados por los distintos Tribunales y dependencias auxiliares del Poder Judicial de la Nación.
b) El desarrollo de los procesos de adquisición, construcción y venta de bienes muebles e inmuebles y de los vinculados a contrataciones para la administración del Poder Judicial de la Nación.
c) La ejecución del presupuesto autorizado, con una periodicidad trimestral.
Art. 15.- A fin de lograr un acabado conocimiento de las necesidades que tengan los Tribunales y dependencias auxiliares del Poder Judicial de la Nación, la Comisión dividirá el mapa judicial en zonas, asignándole a sus miembros la responsabilidad de la atención de por lo menos una de esas jurisdicciones.
Jueves 19 de noviembre de 2009
Primera Sección
CAPITULO IV
Disposiciones varias
Art. 16.- El Administrador General elevará a conocimiento de la Comisión un informe de la integración, funcionamiento y normativa reglamentaria vigente de todas las dependencias que se encuentran bajo su dirección.
Art. 17º.- La Comisión elaborará y propondrá las demás normas reglamentarias que fueren menester para el cumplimiento de las funciones asignadas en las leyes 24.937, 24.939 y 26.080, las que tendrán vigencia a partir de la aprobación del Plenario del Consejo.
- RegÃstrese por SecretarÃa General y conocer.
— Aprobar el Reglamento de la Comisión de Administración y Financiera que consta como Anexo del presente.
SecretarÃa General
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- Última actualización en Lunes, 12 Septiembre 2016 11:38
La Secretaría General del Consejo de la Magistratura presta asistencia directa al presidente, el vicepresidente y al plenario del Consejo. Dispondrá las citaciones a las sesiones del plenario, coordinará las comisiones del Consejo, preparará el orden del día y llevará las actas.
También, ejercerá las demás funciones que establezcan los reglamentos internos. Su titular no podrá ser miembro del Consejo y será reemplazado por el Administrador General en caso de ausencia o impedimento. En caso de que ninguno de estos funcionarios pudiera estar presente serán sustituidos por los secretarios de las comisiones de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, de Disciplina y Acusación, de Administración Financiera y de Reglamentación, en ese orden.
Estará a cargo de un funcionario designado por el Plenario a propuesta del Presidente.
Conocer más sobre el Secretaria General del Consejo, Dr. Mariano Pérez Roller
Unidad de Derechos Humanos, Género, Trata de Personas y Narcotráfico
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La Unidad de Derechos Humanos del Consejo de la Magistratura fue creada por Resolución n° 388/10; la temática de Género y Trata de Personas se incorpora por Resolución n° 169/12.
En el año 2014, la Resolución 294 amplía la competencia de la Unidad con la coordinación y seguimiento de las causas judiciales de narcotráfico.
La Acordada 9/15 de la Corte Suprema de Justicia transfiere al Consejo de la Magistratura el Instituto de Investigaciones. (Resolución n° 97/15).
A partir de la Resolución n° 203/16 la Dirección de la Unidad de Derechos Humanos, Género, Trata de Personas y Narcotráfico está a cargo de la Dra. Alicia Tate.
Plenario
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El Plenario del Consejo de la Magistratura se reúne en sesiones ordinarias y públicas con la regularidad que establezca su reglamento interno o cuando decida convocarlo el presidente, el vicepresidente, en ausencia de aquel, o por el pedido de ocho de sus miembros (Art. 4° de la ley 26.080).
El quórum para sesionar es de siete miembros y las decisiones se adoptan por mayorÃa absoluta de los presentes, salvo en los casos en los que la ley requiere mayorÃa especiales.
Los trece miembros Consejo integran el Plenario. Este cuerpo adopta las resoluciones referidas a las atribuciones que le fueron conferidas por el Art. 114 de la Constitución Nacional.